dimecres, 13 de juny del 2012



HACEMOS PUBLICA POR SU GRAVEDAD ESTA CARTA DE UN CHICO HOMOSEXUAL, QUE HA SUFRIDO DISCRIMINACION EN SU TRABAJO. LO QUE HA LLEGADO A SUFRIR LAURENTINO, LO SUFRAN SUS ACOSADORES MEDIANTE LEYES CONTRA LA HOMOFOBIA . HABER SI SE ENTERAN MAS DE UNO, SER GAY NO TE INCAPACITA PARA TRABAJAR!!!!!

A LA ATENCIÓN DE :  SU  SEÑORÍA  ALCALDE DE PREMIA DE DALT, Sr  JOAN BALIARDA, Sra MAGDA JULIÀ LÓPEZ , Regidora de Bienestar Social, Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, Sra MARÍA JOSÉ MARÍN RODRIGUEZ, RegidorA de  Promoción Económica y Empleo y  Sr. MIGUEL ANGEL MARTINEZ, Presidente del Consejo Comarcal del Maresme.

DE : LAURENTINO VÉLEZ GONZÁLEZ. D.N.I 10.083.548 A. Domiciliado  en C/ Emily Botey nº13.1º.1ª. Granollers 08204  

ASUNTO : DENUNCIA DE DISCRIMINACIÓN  POR MOTIVOS DE ORIENTACIÓN SEXUAL  AL ENCUENTRO  DE LA COOPERATIVA AGRARIA CORMA SLL.

ENVÍO :  CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO

REMITIDA COPIA  A :    RAFAEL RIBÓ I MASSÓ, Sindic de Greuges de Catalunya,   SANTIAGO GALLEGO, Secretario General de COMISIONES OBRERAS NACIONALS DE CATALUNYA, ROSA BOFILL, Directora del Departamento de Igualdad de   COMISIONES OBRERAS NACIONALS DE CATALUNYA, JOSE MARÍA ALVAREZ GONZALEZ , Secretario General de UGT-CATALUNYA , Srta  SONIA LÓPEZ, Coordinadora del Grupo LGTB de UGT-CATALUNYA,  SRA  MIREILLA SOLSONA, RESPONSABLE DEL DEPARTAMENTO DE IGUALTAT I CIUTDANIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA, OFICINA DE DERECHOS CIVILES DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, Y  COORDINADORA GAI I LESBIANA DE CATALUNYA.    

HECHA NOTIFICACIÓN  DEL PRESENTE ESCRITO A : Sr. HUMBERT FERRER I AGELL, DIRECTOR GENERAL DE LA COOPERATIVA CORMA SLL,Sr CARLES SERRA  y ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ.


 Señores/ Señoras, instituciones y agentes sociales,  
                           
           Ciudadano residente en la ciudad de Granollers , tuve ocasión de desempeñar mi actividad profesional como  trabajador eventual en la localidad de Premià de Dalt entre el mes de abril y mayo de 2012.  Esto en el marco de la cooperativa agrícola  Corma Sll,  con domicilio social en Cl Camí del Mig, nº20 de esta misma ciudad y con actividad centrada en la distribución y comercialización de plantas ornamentales y productos de jardinería. .

                     A ese respecto, desearía exponer  y denunciar una serie de hechos acontecidos en el seno de dicha entidad empresarial  que, por su propia gravedad y flagrante violación de derechos y libertades fundamentales sujeto de amparo constitucional, no pueden en ningún caso quedar fuera del conocimiento de la Corporación Local de Premià de Dalt. Asimismo, de las instituciones, regidorías y autoridades políticas y administrativas adscritas a ella y de los propios agentes sindicales y vida asociativa en defensa de los derechos civiles.  
           
SEÑALAR :
 Que fui contratado por la Cooperativa Corma por duración determinada  y por causa de   necesidad de producción coincidente  con el periodo primaveral.  Esto en calidad profesional de Auxiliar Administrativo y con asignación  al Departamento de Exportación. Contratación sujeta a una selección previa,  basada en el cumplimiento de  requisitos mínimos como el dominio de idiomas extranjeros, competencias  en atención a clientes y usuarios y conocimiento de los instrumentos y procedimientos administrativos.

Precisar que, a pesar de reunir las competencias básicas exigidas para el puesto, de haber superado con éxito el periodo de prueba establecido y  desarrollado las funciones atribuidas con la mayor profesionalidad, mi permanencia en el seno de dicha cooperativa estuvo  en todo momento caracterizada por  un trato denigrante y acoso moral por parte de los responsables del mencionado departamento : SR CARLES SERRA Y ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ. El primero de ellos  con estatuto de director de dicho servicio y el segundo con el de Agente comercial responsable de aérea geográfica. Origen de esa conducta : su manifiesta animosidad hacia  mis opciones sexuales.    

Indicar que mi actividad profesional fue sistemáticamente objeto de comentarios discriminatorios  por parte de estos dos mencionados mandos de la cooperativa agrícola,  sobre todo con motivo de mi aspecto físico, así como de pretendidos gestos, formas de elocución y trato con los clientes, tildados de “ no masculinos” . Expresión esta última utilizada por los señores SERRA y GARCÍA JIMÉNEZ en su connotación más peyorativa y con arreglo a los prejuicios y estereotipos sociales más desvalorizantes en torno a la homosexualidad. Todo esto a pesar de haber  cumplido con todo rigor con los protocolos de buen trato y preservación de la imagen del sello empresarial Corma  en las relaciones con los clientes y no haber hecho gala de ninguna actitud ante los mismos que pudiese resultar indecorosa  o ajena a las formalidades de las relaciones comerciales y profesionales. Añadir además que ciertas funciones relacionadas con el trato directo al cliente me fueron  negadas ( aún siendo inherentes al puesto y responsabilidades originariamente exigidas en la oferta de empleo), alegando un tono de voz sospechosamente “femenino” y por lo visto “desconcertante” para mis interlocutores y, (según criterio de los señores CARLES SERRA y ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ),  perjudicial para la imagen de la firma. Esto también, muy a pesar también de un perfecto dominio  de la lengua extranjera demandada y de mis probadas habilidades sociales en tareas de atención al público. Apuntar a ese respecto la particular animosidad del Sr. ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ, el cual manifestó en todo  momento su negativa a establecer cualquier colaboración profesional conmigo. Esto con la pasividad del propio Sr. CARLES SERRA.

Añadir que los Sr.SERRA  y GARGÍA JIMÉNEZ  hicieron uso de su dilatada relación laboral con la cooperativa y profundo arraigo en la misma, para alentar una hostilidad colectiva y generalizada hacia mi persona, denigrando tanto mi estatuto profesional como mi propia imagen ante los restantes compañeros de trabajo, mediante valoraciones sin relación alguna con mis competencias y en cambio siempre centradas en cuestiones de orden personal vinculadas a mi opción  sexual.

       A mi deliberado aislamiento y exclusión de las redes de sociabilidad y compañerismo previstas en las áreas y tiempos de descanso,  debo añadir el uso en mi propia presencia de un amplio repertorio de propósitos injuriosos y denigrantes al encuentro de gais, lesbianas y transexuales, los cuales, por buen decoro en este escrito, me abstengo de reproducir de forma literal, pero que siendo de notorio y común uso  popular, no resultan difíciles de deducir.        

Poner de manifiesto que, después de haber expresado pública y formalmente queja por el trato discriminatorio y  las muy especiales y repetidas manifestaciones de desprecio de los señores SERRA  y GARCIA  JIMENEZ,  le fue emitido informe al director general de la cooperativa agrícola, Sr. HUMBERT FERRER AGELL.  No extrayendo éste otra conclusión que la de una supuesta y aguda desinserción por  mi parte en la vida colectiva de la cooperativa, así como una relación conflictual con mis compañeros de departamento, por lo visto obstaculizadores del desarrollo normal de la jornada laboral.  

Indicar que el Sr. HUMBERT FERRER AGELL , faltando a los más elementales criterios de justo arbitraje y mediación, ignorando de manera deliberada la manifiesta hostilidad colectiva hacia mi persona con motivo de mis opciones sexuales  y haciendo un uso abusivo de la propia temporalidad y precariedad de mi relación laboral con la cooperativa  agrícola, procedió a la resolución de mi contrato laboral argumentando  “Falta de adaptación”. Esto sin averiguar, ni solicitarme explicación sobre las causas de mi creciente desmotivación, desencuentros y ausencia de relación con mis compañeros y pretendida pérdida de rendimiento en mis funciones. El contenido de la notificación de mi despido ( cuya copia adjunto a este escrito) atestigua por si solo la debilidad argumentativa de la misma. La cual hace también deducir que  el término “ Adaptación” fue traducido por el director general de dicha cooperativa agrícola como la aceptación pasiva   de un trato vejatorio, en este caso, originado  por los prejuicios de los señores CARLES SERRA y ANTONO GARCÍA JIMÉNEZ  y secundados total o parcialmente por los restantes miembros del departamento.    

A LA VISTA DE LOS HECHOS ARRIBA DESCRITOS, DESEARÍA LLAMAR LA ATENCIÓN SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS :
 
1)    Que el todavía significativo arraigo colectivo de los prejuicios homofóbos  y las extendidas prácticas sociales y conductas que se amparan en ellos, no los hacen por ello más legítimos. Por lo tanto, precisar que hubiese sido de buena fe que el Sr. HUMBERT FERRER AGELL pusiese coto  a ciertas conductas de acoso y discriminación de indiscutible  motivación homofóba  durante la totalidad de mi permanencia en la cooperativa Corma.   Y no, como ha sido en efecto el caso, dar por sentada la “normalidad” de dichas conductas   y permitir, por lo  tanto, su impunidad, negándome malintencionadamente cualquier amparo.

2)    Indicar que los juicios de valor sobre la opción sexual o los  ademanes de un trabajador no brindan información sobre la profesionalidad o no del mismo, ni constituyen tampoco criterio que permitan hacer una valoración justa, equitativa y ponderada de sus competencias. Es más, faltan a las elementales reglas éticas que deben guiar las relaciones laborales.

3)     Puntualizar, por otra parte,  que el legitimo derecho de la cooperativa Corma Sll a decidir sobre de las condiciones de contratación laboral (fija o eventual)  en función a  sus internas  cuestiones estructurales, organizativas y de producción, no otorga por igual  potestad para  infligirle un trato humillante a un trabajador, abusando por activa y por pasiva de su  precario estatuto laboral y haciendo uso del mismo como instrumento de chantaje ante la  amenaza del desempleo. 

 4)  Precisar que la conducta de los SRS CARLES SERRA Y ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ, así como la propia decisión del SR HUMBERT FERRER AGELL . constituyen actos terminantemente prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico, en la medida que no se basan en ninguna evaluación racional de resultados, sino en prejuicios y presunciones sociales sobre determinados colectivos, como es este caso, vinculados a determinadas opciones de vida personal y conducta sexual.   
          
Resulta paradójico que, habiéndose mostrado el Sr. FERRER  AGELL tan rigurosamente  fiel al Estatuto de los Trabajadores en el momento de proceder a la resolución de mi contrato,haya en cambio ignorado de forma airada, preceptos fundamentales del mismo  como el Art 4.2 c ( y que dicta “ el derecho a no ser discriminado directa o indirectamente, o una vez empleados, por razones de sexo, origen racial o étnico, condición social o orientación sexual”. O otras normativas como el Art 4.2.e ( que recoge que los trabajadores tienen derecho al “ respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por motivos de origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual). Derechos ignorados en el seno de la cooperativa agrícola, con la pasividad, condescendencia e incluso complicidad del Sr. FERRER AGELL. Por añadidura,, pasando por alto la igualdad de todos los ciudadanos, precepto  recogido en nuestra Constitución en su  Art 14 y sujeto además de una especial consideración y amparo por parte del Art 15 del propio   Estatut d’Autònomia de Catalunya de 2006.

LlAMAR LA ATENCIÓN SOBRE  EL SIGUIENTE HECHO :

           Que siendo el espacio local el primer ámbito democrático de participación ciudadana, tal como lo contempla  La  Ley Reguladora  de las  Bases del Régimen  Local ( 7/1985 del 2 de Abril)  y el propio Decret Legislatiu que aprueba  el Text  Refós  de la Llei  municipal  i de régimen local de Catalunya, (2/2003 del 28 de abril),  es  deber de las corporaciones locales y en este caso concreto, del propio Ayuntamiento de Premià de Dalt, velar por la igual dignidad de los ciudadanos más allá de sus particulares condiciones personales o sociales y proteger el ejercicio de las  libertades fundamentales en todos los ámbitos de la vida colectiva local. Incluida la laboral.

A ese respecto y por consecuencia, reitero  ante la Casa Consistorial de Premià de Dalt , representada institucionalmente por  el Presidente de la Corporación,   Sr  Joan Baliarda , así como ante los Regidores de Bienestar Social e Igualdad, Sra Magda Julia López y de Promoción Económica y Empleo, Sr Martin RodrÍguez  y demás organizaciones sindicales e instituciones a las que ha sido remitido este escrito :  

Mi  DENUNCIA  PUBLICA DE LA ACTITUD  DISCRIMINATORIA  DE LA COOPERATIVA AGRICOLA CORMA, LA CUAL, SE HA  PRESTADO A LA TOLERANCIA PARA  CON LAS PEORES CONDUCTAS Y PREJUICIOS EN   AL ENCUENTRO DE UN TRABAJADOR Y ESTO POR EL SÓLO  Y EXCLUSIVO HECHO DE SU CONDICIÓN SEXUAL. LO  CUAL CONSTITUYE EN SI MISMO UN ACTO DELICTIVO  EN CUANTO REFLEJA UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES.   POR LO TANTO, SUSCEPTIBLE DE SER PERSEGUIDO JUDICIALMENTE.      

SOLICITO A ESE RESPECTO :

  Una amonestación formal al encuentro de la cooperativa agrícola Corma y esto tanto por parte de la Corporación Local de Premià de Dalt , como de los agentes sociales e instituciones a los que ha sido remitida copia del presente escrito. Recordar, en ese sentido, que la conducta de dicho ente empresarial, aun manteniéndose como un caso singular y definido por una particular bajeza, no deja de reflejar una tendencia generalizada a la discriminación de gais, lesbianas y transexuales en el mundo laboral, en base a una interpretación abusiva e interesada de las cuestiones disciplinarias reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, ocultando así  prejuicios sociales hacia un colectivo, ya de por sí, de una especial vulnerabilidad en todos los ámbitos de la vida social. En ese sentido, albergo la esperanza de que el presente escrito añada  un testimonio más de los no siempre visibles atropellos cometidos al encuentro del colectivo LGTB y de la que la actitud de la Cooperativa Corma constituye un ejemplo elocuente.  
                      

                     HECHO EN GRANOLLERS, 3 de Junio de 2012

                     Laurentino Vélez González  
    

    GRACIAS POR TU CARTA Y TU CORAJE LAURENTINO!!!
SONIA LOPEZ COORDINADORA GRUPO LGTB DE LA UGT CATALUNYA