A LA ATENCIÓN DE : SU SEÑORÍA
ALCALDE DE PREMIA DE DALT, Sr
JOAN BALIARDA, Sra MAGDA JULIÀ LÓPEZ , Regidora de Bienestar Social,
Familia, Igualdad y Participación Ciudadana, Sra MARÍA JOSÉ MARÍN RODRIGUEZ,
RegidorA de Promoción Económica y Empleo
y Sr. MIGUEL ANGEL MARTINEZ, Presidente
del Consejo Comarcal del Maresme.
DE
: LAURENTINO VÉLEZ GONZÁLEZ. D.N.I 10.083.548 A. Domiciliado en C/ Emily Botey nº13.1º.1ª. Granollers 08204
ASUNTO
: DENUNCIA DE DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS
DE ORIENTACIÓN SEXUAL AL ENCUENTRO DE LA COOPERATIVA AGRARIA CORMA SLL.
ENVÍO
: CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO
REMITIDA COPIA A : RAFAEL
RIBÓ I MASSÓ, Sindic de Greuges de Catalunya, SANTIAGO
GALLEGO, Secretario General de COMISIONES OBRERAS NACIONALS DE CATALUNYA, ROSA
BOFILL, Directora del Departamento de Igualdad de COMISIONES OBRERAS NACIONALS DE CATALUNYA,
JOSE MARÍA ALVAREZ GONZALEZ , Secretario General de UGT-CATALUNYA , Srta SONIA LÓPEZ, Coordinadora del Grupo LGTB de
UGT-CATALUNYA, SRA MIREILLA SOLSONA, RESPONSABLE DEL
DEPARTAMENTO DE IGUALTAT I CIUTDANIA DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA, OFICINA DE
DERECHOS CIVILES DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, Y COORDINADORA GAI I LESBIANA DE CATALUNYA.
HECHA
NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE ESCRITO A
: Sr. HUMBERT FERRER I AGELL, DIRECTOR GENERAL DE LA COOPERATIVA CORMA SLL,Sr
CARLES SERRA y ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ.
Señores/
Señoras, instituciones y agentes sociales,
Ciudadano residente en la
ciudad de Granollers , tuve ocasión de desempeñar mi actividad profesional
como trabajador eventual en la localidad
de Premià de Dalt entre el mes de
abril y mayo de 2012. Esto en el marco
de la cooperativa agrícola Corma Sll, con domicilio social en Cl Camí del Mig, nº20 de esta misma ciudad y con actividad centrada
en la distribución y comercialización de plantas ornamentales y productos de
jardinería. .
A ese respecto, desearía exponer y denunciar una serie de hechos acontecidos
en el seno de dicha entidad empresarial
que, por su propia gravedad y flagrante violación de derechos y libertades fundamentales sujeto de amparo
constitucional, no pueden en ningún caso quedar fuera del conocimiento de
la Corporación Local de Premià de Dalt. Asimismo, de las instituciones,
regidorías y autoridades políticas y administrativas adscritas a ella y de los
propios agentes sindicales y vida asociativa en defensa de los derechos
civiles.
SEÑALAR :
Que fui
contratado por la Cooperativa Corma
por duración determinada y por causa de necesidad
de producción coincidente con el periodo
primaveral. Esto en calidad profesional
de Auxiliar Administrativo y con asignación al Departamento de Exportación. Contratación
sujeta a una selección previa, basada en
el cumplimiento de requisitos mínimos
como el dominio de idiomas extranjeros, competencias en atención a clientes y usuarios y conocimiento
de los instrumentos y procedimientos administrativos.
Precisar que,
a pesar de reunir las competencias básicas exigidas para el puesto, de haber
superado con éxito el periodo de prueba establecido y desarrollado las funciones atribuidas con la
mayor profesionalidad, mi permanencia en
el seno de dicha cooperativa estuvo en
todo momento caracterizada por un trato
denigrante y acoso moral por parte de los responsables del mencionado
departamento : SR CARLES SERRA Y ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ. El primero de
ellos con estatuto de director de dicho
servicio y el segundo con el de Agente comercial responsable de aérea
geográfica. Origen de esa conducta : su manifiesta animosidad hacia mis opciones sexuales.
Indicar
que mi actividad profesional fue sistemáticamente objeto de comentarios
discriminatorios por parte de estos dos
mencionados mandos de la cooperativa agrícola, sobre todo con motivo de mi aspecto físico, así como de pretendidos
gestos, formas de elocución y trato con los clientes, tildados de “ no
masculinos” . Expresión esta última utilizada por los señores SERRA y GARCÍA JIMÉNEZ en su connotación más peyorativa y con arreglo a los
prejuicios y estereotipos sociales más desvalorizantes en torno a la
homosexualidad. Todo esto a pesar de haber
cumplido con todo rigor con los protocolos de buen trato y preservación
de la imagen del sello empresarial Corma
en las relaciones con los clientes y
no haber hecho gala de ninguna actitud ante los mismos que pudiese resultar indecorosa o ajena a las formalidades de las relaciones
comerciales y profesionales. Añadir además que ciertas funciones relacionadas
con el trato directo al cliente me fueron negadas ( aún siendo inherentes al puesto y
responsabilidades originariamente exigidas en la oferta de empleo), alegando un
tono de voz sospechosamente “femenino”
y por lo visto “desconcertante” para mis interlocutores y, (según criterio de
los señores CARLES SERRA y ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ), perjudicial para la imagen de la firma. Esto
también, muy a pesar también de un perfecto dominio de la lengua extranjera demandada y de mis
probadas habilidades sociales en tareas de atención al público. Apuntar a ese
respecto la particular animosidad del Sr. ANTONIO
GARCÍA JIMÉNEZ, el cual manifestó en todo
momento su negativa a establecer cualquier colaboración profesional
conmigo. Esto con la pasividad del propio Sr. CARLES SERRA.
Añadir
que los Sr.SERRA y GARGÍA
JIMÉNEZ hicieron uso de su dilatada
relación laboral con la cooperativa y profundo arraigo en la misma, para
alentar una hostilidad colectiva y generalizada hacia mi persona, denigrando
tanto mi estatuto profesional como mi propia imagen ante los restantes compañeros
de trabajo, mediante valoraciones sin
relación alguna con mis competencias y en cambio siempre centradas en
cuestiones de orden personal vinculadas a mi opción sexual.
A mi deliberado aislamiento y exclusión
de las redes de sociabilidad y compañerismo previstas en las áreas y tiempos de
descanso, debo añadir el uso en mi
propia presencia de un amplio repertorio de propósitos injuriosos y denigrantes al encuentro de gais, lesbianas y
transexuales, los cuales, por buen decoro en este escrito, me abstengo de
reproducir de forma literal, pero que siendo de notorio y común uso popular, no resultan difíciles de deducir.
Poner
de manifiesto que, después de haber expresado pública y formalmente queja por el
trato discriminatorio y las muy
especiales y repetidas manifestaciones de desprecio de los señores SERRA y GARCIA JIMENEZ, le fue emitido informe al director general de
la cooperativa agrícola, Sr. HUMBERT
FERRER AGELL. No extrayendo éste otra
conclusión que la de una supuesta y aguda desinserción por mi parte en la vida colectiva de la
cooperativa, así como una relación conflictual con mis compañeros de
departamento, por lo visto obstaculizadores del desarrollo normal de la jornada
laboral.
Indicar
que el Sr. HUMBERT FERRER AGELL ,
faltando a los más elementales criterios de justo arbitraje y mediación,
ignorando de manera deliberada la manifiesta hostilidad colectiva hacia mi persona con motivo de mis opciones
sexuales y haciendo un uso abusivo
de la propia temporalidad y precariedad de mi relación laboral con la
cooperativa agrícola, procedió a la
resolución de mi contrato laboral argumentando “Falta
de adaptación”. Esto sin averiguar, ni solicitarme explicación sobre las
causas de mi creciente desmotivación, desencuentros y ausencia de relación con
mis compañeros y pretendida pérdida de rendimiento en mis funciones. El
contenido de la notificación de mi despido ( cuya copia adjunto a este escrito)
atestigua por si solo la debilidad argumentativa de la misma. La cual hace
también deducir que el término “ Adaptación” fue traducido por el
director general de dicha cooperativa agrícola como la aceptación pasiva de un trato vejatorio, en este caso,
originado por los prejuicios de los
señores CARLES SERRA y ANTONO GARCÍA
JIMÉNEZ y secundados total o
parcialmente por los restantes miembros del departamento.
A LA VISTA
DE LOS HECHOS ARRIBA DESCRITOS, DESEARÍA LLAMAR LA ATENCIÓN SOBRE LOS
SIGUIENTES PUNTOS :
1) Que el todavía significativo arraigo colectivo de
los prejuicios homofóbos y las
extendidas prácticas sociales y conductas que se amparan en ellos, no los hacen
por ello más legítimos. Por lo tanto, precisar que hubiese sido de buena fe
que el Sr. HUMBERT FERRER AGELL
pusiese coto a ciertas conductas de
acoso y discriminación de indiscutible motivación homofóba durante la totalidad de mi permanencia en la
cooperativa Corma. Y no, como ha sido en efecto el caso, dar
por sentada la “normalidad” de dichas
conductas y permitir, por lo tanto, su
impunidad, negándome malintencionadamente cualquier amparo.
2) Indicar
que los juicios de valor sobre la opción sexual o los ademanes de un trabajador no brindan
información sobre la profesionalidad o no del mismo, ni constituyen tampoco
criterio que permitan hacer una valoración justa, equitativa y ponderada de sus
competencias. Es más, faltan a las elementales reglas éticas que deben guiar
las relaciones laborales.
3) Puntualizar, por otra parte, que el legitimo derecho de la cooperativa Corma Sll a decidir sobre de las
condiciones de contratación laboral (fija o eventual) en función a
sus internas cuestiones
estructurales, organizativas y de producción, no otorga por igual potestad para infligirle un trato humillante a un
trabajador, abusando por activa y por pasiva de su precario estatuto laboral y haciendo uso del
mismo como instrumento de chantaje ante la amenaza del desempleo.
4) Precisar que la conducta de los SRS CARLES SERRA Y ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ,
así como la propia decisión del SR HUMBERT
FERRER AGELL . constituyen actos terminantemente prohibidos por nuestro
ordenamiento jurídico, en la medida que no se basan en ninguna evaluación
racional de resultados, sino en prejuicios y presunciones sociales sobre
determinados colectivos, como es este caso, vinculados a determinadas opciones de vida personal y conducta sexual.
Resulta
paradójico que, habiéndose mostrado el Sr. FERRER
AGELL tan rigurosamente fiel al Estatuto
de los Trabajadores en el momento de proceder a la resolución de mi
contrato,haya en cambio ignorado de forma airada, preceptos fundamentales del
mismo como el Art 4.2 c ( y que dicta “ el
derecho a no ser discriminado directa o indirectamente, o una vez empleados,
por razones de sexo, origen racial o étnico, condición social o orientación
sexual”. O otras normativas como el Art
4.2.e ( que recoge que los trabajadores tienen derecho al “ respeto de su intimidad y a la consideración
debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y
físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por motivos de origen étnico o
racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual).
Derechos ignorados en el seno de la cooperativa agrícola, con la pasividad,
condescendencia e incluso complicidad del Sr. FERRER AGELL. Por añadidura,, pasando por alto la igualdad de todos
los ciudadanos, precepto recogido en
nuestra Constitución en su Art 14 y sujeto además de una especial
consideración y amparo por parte del Art
15 del propio Estatut
d’Autònomia de Catalunya de 2006.
LlAMAR LA
ATENCIÓN SOBRE EL SIGUIENTE HECHO :
Que siendo el espacio local el
primer ámbito democrático de participación ciudadana, tal como lo
contempla La Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local ( 7/1985
del 2 de Abril) y el propio Decret
Legislatiu que aprueba el Text Refós
de la Llei municipal i de régimen local de Catalunya, (2/2003 del
28 de abril), es deber de las corporaciones locales y en este
caso concreto, del propio Ayuntamiento de Premià de Dalt, velar por la igual
dignidad de los ciudadanos más allá de sus particulares condiciones personales
o sociales y proteger el ejercicio de las
libertades fundamentales en todos los ámbitos de la vida colectiva local.
Incluida la laboral.
A
ese respecto y por consecuencia, reitero ante la Casa Consistorial de Premià de Dalt ,
representada institucionalmente por el
Presidente de la Corporación, Sr
Joan Baliarda , así como ante los Regidores de Bienestar Social e
Igualdad, Sra Magda Julia López y de
Promoción Económica y Empleo, Sr Martin
RodrÍguez y demás organizaciones
sindicales e instituciones a las que ha sido remitido este escrito :
Mi
DENUNCIA PUBLICA DE LA ACTITUD DISCRIMINATORIA DE LA COOPERATIVA AGRICOLA CORMA, LA CUAL, SE
HA PRESTADO A LA TOLERANCIA PARA CON LAS PEORES CONDUCTAS Y PREJUICIOS EN AL
ENCUENTRO DE UN TRABAJADOR Y ESTO POR EL SÓLO
Y EXCLUSIVO HECHO DE SU CONDICIÓN SEXUAL. LO CUAL CONSTITUYE EN SI MISMO UN ACTO DELICTIVO EN CUANTO REFLEJA UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS
CIVILES. POR LO TANTO, SUSCEPTIBLE DE SER PERSEGUIDO
JUDICIALMENTE.
SOLICITO A ESE RESPECTO :
Una amonestación formal al
encuentro de la cooperativa agrícola Corma
y esto tanto por parte de la Corporación
Local de Premià de Dalt , como de los agentes sociales e instituciones a
los que ha sido remitida copia del presente escrito. Recordar, en ese sentido,
que la conducta de dicho ente empresarial, aun manteniéndose como un caso
singular y definido por una particular bajeza, no deja de reflejar una
tendencia generalizada a la discriminación de gais, lesbianas y transexuales en
el mundo laboral, en base a una interpretación abusiva e interesada de las
cuestiones disciplinarias reguladas en el Estatuto de los Trabajadores,
ocultando así prejuicios sociales hacia
un colectivo, ya de por sí, de una especial vulnerabilidad en todos los ámbitos
de la vida social. En ese sentido, albergo la esperanza de que el presente
escrito añada un testimonio más de los
no siempre visibles atropellos cometidos al encuentro del colectivo LGTB y de la que la actitud de la Cooperativa Corma constituye un ejemplo elocuente.
HECHO EN GRANOLLERS, 3 de
Junio de 2012
Laurentino Vélez González