dimarts, 27 de març del 2012

INSPECCIÓN SANCIONA COMO GRAVE EL ABUSO EN LA IMPOSICIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS dimarts, 27 març de 2012 Sabemos que habitualmente las empresas pretenden imponer servicios mínimos abusivos que restringen el derecho constitucional que los trabajadores y trabajadoras tenemos para ejercer la huelga. Así, durante la pasada huelga general del 29 de septiembre de 2010, la Fundición FUNOSA impuso unos servicios mínimos sin el acuerdo del Comité de Huelga. Pues bien, la RLT denunció a la empresa por su abuso de derecho y el resultado ha sido la imposición de una FALTA GRAVE por “infracción consistente en establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…”. En este acta de infracción que os adjuntamos parcialmente, se recogen temas tan importantes como que “las facultades de policía (de la empresa) no implican que el empresario pueda fijar unilateralmente estos servicios de seguridad y mantenimiento, las condiciones de la actividad requerida y designar a los trabajadores cuya dedicación se considera indispensable, debiendo para ello contar con el Comité de Huelga dado que el último inciso del art. 6.7 del RD Ley de Huelga 17/1977 fue declarado inconstitucional por la Sentencia TC 11/1981, de 8 de abril”. La empresa “en el ejercicios de sus facultades de policía en el seno de la empresa, tiene la potestad de adoptar, una vez convocada la huelga y durante el período de preaviso medidas: • De seguridad de las personas y de las cosas durante la huelga • De mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones o materias primas con el fin de que el trabajo pueda reanudarse sin dificultad tan pronto como se ponga fin a la huelga. “ También dice que “la empresa, sin acuerdo con los representantes de los trabajadores, fijo tanto el número como el nombre de operarios que debían realizar “servicios mínimos” en la huelga general del 29 de septiembre de 2010, sin tener en cuenta que únicamente pueden establecerse servicios mínimos por la Autoridad laboral en aquellas empresas que presten servicios públicos, entendidos como aquellos que permiten satisfacer los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos”. Es muy importante que hagáis difusión de este contenido entre todas las empresas para que se pierda el miedo a secundar la huelga por imposición de supuestos servicios mínimos por la empresa.